Art. Disposición adicional
6 / 9En vigor desde 2 abr 2008
1. En el supuesto de que exista algún fallo de los sistemas informáticos, y no sea posible la comunicación con el sistema de información de la Dirección General de la Marina Mercante, el buque se despachará de acuerdo con el sistema establecido en el artículo 21.3 del Reglamento sobre Despacho de buques. En este caso la autorización singular del despacho deberá incluirse como una hoja del Rol.
2. Disponiendo del despacho por tiempo en vigor, los enroles y desenroles que por su urgencia deban realizarse en día u hora inhábil por tener que hacerse el buque a la mar, serán comunicados el primer día hábil por el Consignatario o representante del armador a las Autoridades Marítimas mediante lista de tripulantes, firmada y sellada por el Capitán o Patrón.
3. Los enroles/desenroles y entradas/salidas en puerto extranjero que, por causa de arribada forzosa u otra causa de fuerza mayor, se deban realizar, serán anotados por el Capitán o Patrón en las hojas en blanco que forman la Sección tercera del soporte en papel del Rol.
4. En los dos últimos casos, la información correspondiente se introducirá en el sistema informático en el primer despacho que se produzca en puerto nacional.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2008. Ref. BOE-A-2008-7709
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Proeli/es/res/2008/02/29/(7)#disposicion-adicional