Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 abr 2008
La documentación necesaria para efectuar el despacho, teniendo en cuenta el artículo 5 en relación con los artículos 19, 21.3, 32 y 36 del Reglamento sobre Despacho de buques será: La solicitud del Despacho, que se hará mediante la presentación de instancia de solicitud del despacho por tiempo. Declaración del Capitán. Lista de tripulantes. En el caso de que haya enroles o desenroles, Libreta Marítima debidamente cumplimentada o Libreta de Identidad Marítima para los no españoles o, en su defecto, Certificado de embarque.
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eli/es/res/2008/02/29/(7)#4