Art. 4
4 / 9En vigor desde 2 abr 2008
La documentación necesaria para efectuar el despacho, teniendo en cuenta el artículo 5 en relación con los artículos 19, 21.3, 32 y 36 del Reglamento sobre Despacho de buques será:
La solicitud del Despacho, que se hará mediante la presentación de instancia de solicitud del despacho por tiempo.
Declaración del Capitán.
Lista de tripulantes.
En el caso de que haya enroles o desenroles, Libreta Marítima debidamente cumplimentada o Libreta de Identidad Marítima para los no españoles o, en su defecto, Certificado de embarque.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/02/29/(7)#4