Art. 1

Art. 1

1 / 9
En vigor desde 2 abr 2008
Esta Resolución será de aplicación exclusivamente a los buques de las Listas Tercera y Cuarta, que se despachen por tiempo desde puertos nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2008/02/29/(7)#1