Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 5 feb 2016
1. Las sociedades mercantiles que elaboren el modelo normal de memoria, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula: Periodo medio de pago a proveedores = Ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + Ratio operaciones pendientes de pago* importe total pagos pendientes Importe total de pagos realizados + importe total pagos pendientes 2. La ratio de las operaciones pagadas se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Ratio de las operaciones pagadas = ∑ (número de días de pago * importe de la operación pagada) Importe total de pagos realizados Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación. 3. La ratio de las operaciones pendientes de pago se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Ratio de las operaciones pendientes de pago = ∑ (número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente de pago) Importe total de pagos pendientes Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales. 4. Para el cálculo tanto del número de días de pago como del número de días pendientes de pago, la sociedad comenzará a computar el plazo desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. No obstante, a falta de información fiable sobre el momento en que se produce esta circunstancia, se podrá tomar la fecha de recepción de la factura. 5. Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula: Periodo medio de pago = Saldo medio acreedores comerciales x 365 Compras netas y gastos por servicios exteriores A estos exclusivos efectos, el concepto de acreedores comerciales engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos. El concepto de compras netas y gastos por servicios exteriores engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
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eli/es/res/2016/01/29/(2)#art-5