Art. Primero

Art. Primero

1 / 4
En vigor desde 16 ene 2018
Autorizar a los operadores que soliciten una licencia singular habilitante para el desarrollo y explotación del tipo de juego «Póquer» (vinculado a la modalidad de juego «Otros Juegos» referida en el artículo 3.f) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo) y a los operadores que ya cuenten con dicha licencia para que, con carácter voluntario, puedan ofertar este juego en un entorno de liquidez internacional, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. Estos operadores dispondrán de un sistema técnico de juego debidamente homologado para ofertar juego de póquer en un entorno de liquidez internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego. 2. Una vez obtenida la autorización prevista en el párrafo anterior, todos los operadores implicados, entre los que se incluyen los operadores que gestionan las plataformas del juego y los operadores adheridos a dichas plataformas, deberán comunicar de forma previa y expresa a la Dirección General de Ordenación del Juego la fecha de la puesta en marcha del juego de póquer en un entorno de liquidez internacional. 3. El sistema técnico de juego garantizará que los jugadores con registro de usuario español sólo puedan compartir liquidez con jugadores con registro de usuario de los Estados integrantes del Espacio Económico Europeo cuyas autoridades hayan suscrito o se hayan adherido al Acuerdo de 6 de julio de 2017, sobre liquidez compartida en materia de póquer online. 4. Los operadores garantizarán, mediante la correspondiente modificación de las reglas particulares del juego y en su caso a través de las acciones oportunas, que los jugadores con registro de usuario español tienen un conocimiento previo adecuado y suficiente del nuevo entorno en el que se desenvolverá su participación en el juego. 5. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá dictar instrucciones a los operadores de juego que hayan sido autorizados de conformidad con el párrafo 1, al objeto de garantizar una eficaz supervisión y control del entorno desarrollado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2017/12/29/(2)#primero