Art. Norma tercera

Art. Norma tercera

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las empresas incluirán una nota en el modelo normal de la memoria de sus cuentas anuales individuales y en su caso, consolidadas, con la siguiente denominación y contenido: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento. Plazo medio ponderado excedido de pagos. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro: Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior) Importe %* Importe %* **Dentro del plazo máximo legal. Resto. Total pagos del ejercicio. 100 100 PMPE (días) de pagos. Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal. * Porcentaje sobre el total. ** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2. La información de las cuentas consolidadas estará referida a los proveedores del grupo como entidad que informa, una vez eliminados los créditos y débitos recíprocos de las empresas dependientes y, en su caso, los de las empresas multigrupo de acuerdo con lo dispuesto en las normas de consolidación que resulten aplicables. El cuadro solo recogerá la información correspondiente a las entidades españolas incluidas en el conjunto consolidable. 3. Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas incluirán una nota con la siguiente denominación y contenido: «Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. «Deber de información» de la Ley 15/2010, de 5 de julio.» Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro: Pagos realizados y pendientes de pago en la fecha de cierre del balance N (Ejercicio actual) N-1 (Ejercicio anterior) Importe %* Importe %* **Dentro del plazo máximo legal. Resto. Total pagos del ejercicio. 100 100 Aplazamientos que a la fecha de cierre sobrepasan el plazo máximo legal. * Porcentaje sobre el total. ** El plazo máximo legal de pago será, en cada caso, el que corresponda en función de la naturaleza del bien o servicio recibido por la empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las empresas que elaboren la memoria en el modelo abreviado deberán cumplimentar la información que se solicita en el apartado 1 de esta norma cuando se incluyan en el conjunto consolidable de una sociedad española.
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eli/es/res/2010/12/29/(1)#norma-tercera