Art. Norma primera

Art. Norma primera

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La presente Resolución tiene por objeto aclarar y sistematizar la información que las empresas deben recoger en la Memoria de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, a efectos del deber de información previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2. Esta Resolución será de aplicación a todas las empresas españolas, en la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas. A tal efecto, se considerará como empresa a cualquier persona jurídica o empresario persona física que actúe en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional. El ámbito de aplicación de la Resolución se corresponde con el de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
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eli/es/res/2010/12/29/(1)#norma-primera