Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 ene 1996
Los procedimientos de jubilación de los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, iniciados antes de la entrada en vigor de esta Resolución, continuarán tramitándose hasta su finalización de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior.
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eli/es/res/1995/12/29/(5)#disposicion-transitoria-unica