Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 12 ene 1996
La declaración de la jubilación forzosa de los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refieren los Reales Decretos-ley 19/1976, de 8 de octubre, y 23/1977, de 1 de abril, corresponderá al Director general de la Función Pública, en virtud de la competencia establecida en el artículo 7.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.
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eli/es/res/1995/12/29/(5)#disposicion-adicional-segunda