Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 ene 1996
Los órganos de jubilación elaborarán las correspondientes resoluciones cumplimentando el impreso F.15 R, según modelo que figura en el anexo de esta Resolución.
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eli/es/res/1995/12/29/(5)#disposicion-adicional-primera