Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 1 ene 2020
La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Los expedientes iniciados y no resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se adaptarán a las previsiones contempladas en ella.
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eli/es/res/2019/10/28/(3)#sexto