Art. Regla 20
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Operaciones mixtas

Art. Regla 20

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En vigor desde 12 nov 1992
Se incluyen en esta regla los supuestos en los que como consecuencia de una permuta surjan obligaciones de pago a cargo de la Administración, constituyendo una operación mixta de adquisición onerosa y permuta, y produciendo los siguientes efectos: a) En los Centros Gestores, por los importes a pagar, se actuará conforme a lo establecido en el apartado b) de la regla 10. b) En la Central Contable, por los importes a pagar tramitados por los Centros Gestores, se actuará conforme a lo establecido en el apartado c) de la regla 11. A la firma de las escrituras se completará el asiento definido en la regla 19, con las siguientes anotaciones: Abono a la cuenta 208.9, «Otro inmovilizado material, por operaciones en curso de adquisición», por los importes ya satisfechos, y Abono a las cuentas 164 o 174, «Proveedores de inmovilizado», por los importes aplazados. Por la satisfacción de los importes aplazados se actuará en los Centros Gestores y en la Central Contable, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) de la regla 10 y el apartado e) de la regla 11, respectivamente.
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Pro

eli/es/res/1992/10/28/(1)#regla-20