Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
39 / 42En vigor desde 12 nov 1992
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1986), a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda dejarán de rendir la cuenta de propiedades y derechos del Estado, siendo obligatoria la rendición de la última, con fecha del día anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.
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Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#disposicion-adicional-sexta