Art. Disposición adicional sexta
Libro ANEXO 1Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 nov 1992
De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda (Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de diciembre de 1986), a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda dejarán de rendir la cuenta de propiedades y derechos del Estado, siendo obligatoria la rendición de la última, con fecha del día anterior a la entrada en vigor de la presente Resolución.
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eli/es/res/1992/10/28/(1)#disposicion-adicional-sexta