Libro ANEXO 1›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
38 / 42En vigor desde 12 nov 1992
Con el fin de ajustar los saldos de las distintas cuentas al nuevo modelo contable, permitiendo establecer la necesaria correspondencia entre inventario y contabilidad general, se producirán en las distintas oficinas contables una serie de ajustes y asientos que afectan únicamente a los bienes inmuebles. Estos asientos son los siguientes:
A) Centros Gestores del Presupuesto de Gastos: Con motivo de los procesos de cierre y apertura se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Reclasificación de saldos:
Cargo a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Abono a las cuentas 200 y 202.
El abono se realizará por el saldo que presenten las cuentas 200 y 202 en los distintos Centros. El cargo se realizará de acuerdo con lo que corresponda imputar a cada cuenta.
2.º) Traspaso de saldos a Central Contable:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable». Abono a las cuentas 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9.
Este asiento se realizará por los importes traspasados a la Central Contable.
B) Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda:
Por los importes correspondientes a inmuebles que se hallasen contabilizados en la cuenta 208.0, «Bienes en estado de venta», se registrará:
Cargo a la cuenta 102, «Central Contable».
Abono a la cuenta 208.0.
De existir adjudicaciones de bienes muebles, que no están dentro del ámbito de esta Resolución, se seguirán recogiendo en la cuenta 208.0, de acuerdo con el asiento:
Cargo a la cuenta 208.0.
Abono a las cuentas del subgrupo 43 (433.0 o 434.0).
Abono a la cuenta 822 por los recargos de apremio no contraídos.
Mensualmente, de existir variaciones en dicha cuenta, se remitirá justificante a la Intervención General de la Administración del Estado, acompañando a los envíos mensuales de Balance y Estados. Asimismo se justificará el saldo que presente dicha cuenta en fin de ejercicio, acompañando al correspondiente envío del mes de diciembre.
C) Central Contable: Se realizarán los siguientes asientos:
1.º) Por la recepción del valor de los bienes objeto de traspaso a la Central Contable a consecuencia de lo establecido en los apartados A y B de esta disposición adicional:
Cargo a las cuentas abonadas por las distintas oficinas contables.
Abono a la cuenta 258, por los importes que las distintas oficinas hayan cargado en la cuenta 102.
2.º) Asiento de ajuste para reflejar la valoración atribuida inicialmente a los activos según el Subsistema de Control del Inmovilizado Material. A fin de poner en correspondencia los importes contables con su soporte, constituido por el Inventario General, se realizará el siguiente asiento:
Cargo a la cuenta 200.0, «Terrenos y bienes naturales CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 202.0, «Edificios y otras construcciones CIMA», por el valor de los inmuebles de esta naturaleza, según inventario.
Cargo a la cuenta 107, «Patrimonio adscrito», por el valor de los inmuebles adscritos a los Organismos Autónomos, según inventario.
Cargo a la cuenta 108, «Patrimonio cedido», por el valor de los inmuebles cedidos, según inventario.
Cargo a las cuentas 257 y 265, «Créditos por enajenación de inmovilizado», por el valor de las anualidades pendientes.
Cargo en las cuentas 200.2, 200.3, 202.2 y 202.3, por el saldo atribuido a los inmuebles recogidos en cada una de ellas.
Abono a las cuentas 200, 200.0, 200.2, 200.3, 200.9, 202, 202.0, 202.2, 202.3, 202.9, 257, 265 y 208.0, por sus respectivos saldos contables.
Abono a la cuenta 103, «Patrimonio en cesión», por el valor de los inmuebles recibidos en cesión, según inventario.
Cargo o abono a la cuenta 229, «Inmovilizado material pendiente de clasificar», por la diferencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/10/28/(1)#disposicion-adicional-quinta