Art. Segundo
2 / 9En vigor desde 1 ene 2006
Esta Resolución será de aplicación a los expedientes, integrados total o parcialmente por documentos electrónicos, que se tramiten en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos sujetos a función interventora, cuando la puesta del expediente a disposición de la Intervención se realice a través de la aplicación informática señalada en el apartado anterior.
Lo previsto en el punto 3 del apartado primero solamente será de aplicación en el ámbito de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/res/2005/11/28/(3)#segundo