Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2006
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece en su artículo 5 que los programas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación y difusión pública en los términos regulados en dicho Real Decreto. Posteriormente el artículo 9 indica que estas aplicaciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento. El punto 4 de este mismo artículo establece que las Resoluciones de aprobación se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, establece que la aplicación prevista en el apartado 2b) del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, para la puesta del expediente a disposición de la Intervención para su fiscalización o intervención, así como la formalización de su resultado en documento electrónico, deberá ser objeto de aprobación mediante Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo el artículo 13 bis, punto 4, del Real Decreto 2188/1995 remite a Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado para la especificación de los formatos admitidos para los documentos electrónicos incluidos en el expediente. En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien disponer lo siguiente:
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eli/es/res/2005/11/28/(3)#preambulo-pr