Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 6 jun 2012
El artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación, la cuenta del resultado económico patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales. El mismo artículo atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado la competencia para determinar el contenido mínimo de la información a publicar. En el anteproyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se está tramitando actualmente, se incluye una modificación del artículo 136.4 de la Ley 47/2003, a fin de establecer la obligación de publicar el informe de auditoría de cuentas junto con la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el párrafo anterior. Una vez que se apruebe y entre en vigor la indicada Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las entidades a las que se refiere el artículo 136.4 de la Ley 47/2004, deberán publicar en el Boletín Oficial del Estado la información relativa a sus cuentas anuales, junto con el correspondiente informe de auditoría de cuentas. Por otra parte, en dicho anteproyecto también se incorpora, entre otras, la obligación de publicación en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación del título relativo a la transparencia de la actividad pública, de las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditorías de cuentas. Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2006 de la Intervención General de la Administración del Estado, se reguló el contenido mínimo de la información a publicar en el Boletín Oficial del Estado de las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado. Como consecuencia de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril; de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y de la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se aprueba la Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo, se hace necesario aprobar una nueva Resolución que sustituya a la actualmente vigente. La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado establece en su regla 38 que dicha publicación se deberá efectuar en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas ante el Tribunal de Cuentas. Por último, esta Resolución incluye una disposición adicional única por la que se modifica la disposición transitoria segunda de la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo, al objeto de permitir, en el caso de los préstamos formalizados y desembolsados parcialmente antes del 31 de diciembre de 2010, que los desembolsos posteriores se registren con los mismos criterios que los anteriores. En su virtud esta Intervención General dispone:
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