Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 6 jun 2012
Información presupuestaria a publicar correspondiente al ejercicio 2011 por las entidades a las que les sea de aplicación la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado cuyo presupuesto de gastos tenga carácter estimativo. Teniendo en cuenta el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria única de la Resolución de 28 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública para las entidades con presupuesto estimativo, dichas entidades no estarán obligadas a publicar la información presupuestaria incluida en el apartado V.9 del apartado segundo de esta Resolución correspondiente al ejercicio 2011.
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eli/es/res/2012/05/28/(1)#disposicion-transitoria-unica