Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 6 jun 2012
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2011 y siguientes.
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eli/es/res/2012/05/28/(1)#disposicion-final-unica