Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 7.ª El organigrama

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 abr 2000
Lo establecido en la sección 11.ª del capítulo I del presente Reglamento, sobre apoyo jurídico-institucional a los empleados del Banco de España, es de aplicación a todos los empleados del Banco de España y personas que hayan ostentado cargos en los órganos rectores y de dirección con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos o funciones.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#disposicion-transitoria-unica