Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª La potestad reglamentaria externa
Art. 9
9 / 103En vigor desde 10 abr 2000
1. Las consultas que los sectores y personas interesadas puedan plantear sobre la interpretación de disposiciones de carácter general del Banco de España darán lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que constarán los informes técnicos y jurídicos que sean emitidos por los servicios de la institución con el fin de mejor resolver la consulta planteada.
El Director general competente elevará propuesta de contestación al Gobernador para su presentación, si lo considera pertinente, a la Comisión Ejecutiva, órgano en el que reside la competencia interpretativa aludida, para resolución y formación de criterios uniformes.
2. En los casos en que existan criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva, el Director general competente podrá contestar a la pregunta planteada. Asimismo, podrá atender la contestación de consultas de mero trámite que no impliquen interpretación de las normas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de elevar a la Comisión Ejecutiva cualquier propuesta de contestación si la importancia del asunto lo requiere.
3. El Banco de España podrá proceder a la pública difusión, y edición en su caso, de aquellas consultas o informaciones que considere oportunas.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Banco de España facilitará a los ciudadanos información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-9