Art. 86
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 6.ª De las oficinas del Banco de España

Art. 86

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En vigor desde 10 abr 2000
1. Las oficinas son las unidades organizativas básicas encargadas de llevar a cabo las actuaciones precisas para el ejercicio de las competencias de la Dirección General o Departamento en que estén encuadradas orgánicamente, con arreglo al organigrama del Banco de España que fijará sus funciones y cometidos concretos. 2. Al frente de cada oficina habrá un Jefe, jerárquicamente subordinado a un Director general o Director general adjunto. Ejecutará las funciones de su oficina, tendrá su firma y podrá delegarla en los términos y límites autorizados por aquéllos. 3. Las oficinas del Banco de España tendrán la organización y estructura internas que requiera la especialización de sus funciones, conforme a lo establecido en este Reglamento y, en su caso, al acuerdo de modificación del Organigrama por el que se procedió a su creación.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-86