Art. 85 bis
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Otros servicios

Art. 85 bis

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En vigor desde 20 feb 2026
1. Existirá una Oficina Independiente de Evaluaciones que dependerá del Consejo de Gobierno, al que reportará directamente. El Consejo de Gobierno aprobará los términos de referencia que rigen su funcionamiento, que se publicarán en la página web del Banco de España. 2. La Oficina Independiente de Evaluaciones tendrá una partida presupuestaria específica, cuyo proceso de preparación será independiente del proceso presupuestario general. 3. El nombramiento de la dirección de la Oficina Independiente de Evaluaciones será acordado por la Comisión Ejecutiva y deberá ratificarse por el Consejo de Gobierno. Se añade por el art. único.8 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-85-bis