Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la Secretaría General
Art. 83
89 / 103En vigor desde 28 abr 2018
1. El Secretario general del Banco de España es el Secretario del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, conforme a los artículos 55 y 64 de este Reglamento Interno, siendo sustituido en esta función en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Vicesecretario general.
2. Será de aplicación al Secretario General el régimen previsto en los artículos 69 a 75 del presente Reglamento Interno para los Directores generales, así como las limitaciones e incompatibilidades de estos últimos.
Se modifica la referencia al "Vicesecretario" por la disposición final 1.d) de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716 Se añade el apartado 2 por el art.único.3.ª de la Resolución de 27 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6924 . Se suprime el apartado 2 por el art. único.13 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-83