Art. 80
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De las Direcciones Generales del Banco de España

Art. 80

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En vigor desde 20 feb 2026
1. Las direcciones generales del Banco de España son: – Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago. – Dirección General de Conducta Financiera y Billetes. – Dirección General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución. – Dirección General de Economía. – Dirección General de Estrategia, Personas y Datos. – Dirección General de Supervisión. – Dirección General de Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia. 2. La Comisión Ejecutiva, a propuesta del Gobernador, podrá en cualquier momento alterar el número y denominación de las Direcciones Generales dando cuenta al Consejo de Gobierno. Se modifica el apartado 1 por el art. único.7 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248 Se modifica el apartado 1 por el art. único.13 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716 Se modifica el apartado 1 por el art. único.11 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270 . Se modifica por el art. único.10 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-80