Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Los órganos de coordinación: las Comisiones Internas
Art. 78
84 / 103En vigor desde 10 abr 2000
En el acuerdo de creación de las Comisiones se podrá establecer cualquier norma de funcionamiento que se considere pueda otorgar mayor eficacia al órgano, respetándose, en todos los casos, las normas de funcionamiento previstas en este artículo, que tienen carácter mínimo:
1. Determinación de las personas que habrán de ostentar la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión.
2. Las Comisiones estarán válidamente constituidas cuando asistan a la reunión, al menos, la mayoría simple de sus miembros.
3. Los Secretarios de las Comisiones levantarán acta de las mismas, que serán firmadas por los mismos y el Presidente de la reunión.
4. Las Comisiones estarán formadas por personas integrantes de los órganos rectores y de dirección del Banco de España o por empleados fijos del mismo que sean elegidos para tal desempeño en función de su categoría profesional o especiales conocimientos.
5. Eventualmente podrá el Presidente de la Comisión autorizar la participación en la Comisión de terceras personas, empleados del Banco de España, cuya voz haya de ser oída en determinadas circunstancias por razón de su especialidad profesional.
6. La asistencia a las Comisiones no dará lugar a la percepción de dieta o remuneración alguna.
7. Los miembros de las Comisiones que no estén de acuerdo con los criterios que las mismas asuman deberán hacer constar su posición contraria en acta, razonándola.
8. Supletoriamente será aplicable a las Comisiones el sistema de funcionamiento interno de la Comisión Ejecutiva.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-78