Art. 75
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los Directores generales

Art. 75

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En vigor desde 10 abr 2000
De acuerdo con lo previsto en el artículo 66.2.h) de este Reglamento, los Directores generales podrán autorizar gastos hasta el importe que en cada ejercicio presupuestario se establezca, y ordenar pagos correspondientes a gastos previamente autorizados.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-75