Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª La potestad reglamentaria externa

Art. 7

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En vigor desde 28 abr 2018
1. El Banco de España, en cuanto parte integrante del Sistema Europeo de Bancos Centrales, podrá dictar las normas precisas para el desarrollo de las funciones determinadas en el artículo 3, apartado 3. Estas normas reciben el nombre de «Circulares monetarias». 2. Para el adecuado ejercicio del resto de sus competencias dictará las disposiciones precisas para el desarrollo o ejecución de aquellas normas que le habiliten expresamente al efecto. Estas normas se denominan «Circulares». 3. El Banco de España, a través del Director general competente, podrá hacer públicos, cuando así convenga, bajo la denominación de «Aplicaciones Técnicas», los aspectos técnicos necesarios para la aplicabilidad de las Circulares. 4. El Banco de España aprobará anualmente un plan normativo que contendrá las iniciativas normativas externas que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el plan anual normativo se publicará en el Portal de Transparencia del Banco de España. 5. El Banco de España revisará periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público en el Portal de Transparencia del Banco de España, con el detalle, periodicidad y por el órgano que se determine mediante circular interna. Se añaden los apartados 4 y 5 por el art. único.1 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-7