Art. 69
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De los Directores generales

Art. 69

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En vigor desde 10 abr 2000
1. El Director general asume la jefatura del personal y servicios de la Dirección General a cuyo frente ha sido nombrado. 2. En particular, corresponde a los Directores generales: a) La dirección, gestión y administración, bajo su responsabilidad, de las funciones que este Reglamento encomienda a las respectivas Direcciones Generales, a las órdenes directas del Gobernador y Subgobernador. b) Organizar y dirigir el trabajo de las oficinas y unidades administrativas que estén encuadradas en su Dirección General. c) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto. d) Formar parte del Comité de Dirección y de las Comisiones del Banco de España para las que hayan sido designados. e) Proponer al Gobernador y Subgobernador, para su presentación al Consejo de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, los asuntos de su competencia cuya resolución corresponda a dichos órganos. f) Presentar al Gobernador y Subgobernador las propuestas de los asuntos que, respectivamente, corresponda resolver a aquéllos. Asimismo, podrán presentar los informes que estimen pertinentes. g) Iniciar, en el ámbito de sus competencias, el procedimiento para la elaboración de normas, tanto internas como externas y cualquiera que sea su rango. h) Ejercer las representaciones para las que hayan sido designados. i) Formalizar los actos y suscribir los documentos precisos, en nombre del Banco de España, para el ejercicio de las competencias asignadas a su Dirección General. No obstante, los actos y contratos que impliquen cualquier tipo de asunción de obligaciones patrimoniales para el Banco de España o disposición de fondos u otros bienes serán facultad exclusiva de cada uno de los Directores generales que tengan atribuida dicha competencia específica o reciban mandato expreso para la realización de tales operaciones, con los límites y conforme a los procedimientos establecidos. j) Dar cuenta a la Comisión Ejecutiva, según corresponda, de las medidas adoptadas para la ejecución de las Instrucciones del Banco Central Europeo. k) Ejercer las demás competencias que reciban por delegación expresa.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-69