Art. 68
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva

Art. 68

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En vigor desde 10 abr 2000
En los términos y con las limitaciones señaladas en el anterior artículo 60, la Comisión Ejecutiva podrá acordar la delegación de facultades concretas en otros órganos del Banco de España.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-68