Art. 67
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª La Comisión Ejecutiva

Art. 67

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En vigor desde 28 abr 2018
1. La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que la convoque el Gobernador por iniciativa propia o a petición de dos de sus miembros. 2. Son de aplicación a la Comisión Ejecutiva todas las normas de funcionamiento, convocatorias, ponencias, votaciones, actas y traslados de acuerdos definidas para el Consejo de Gobierno y previstas en los artículos 61, 62 y 63 del presente Reglamento, a excepción de la periodicidad de las sesiones. No obstante, a juicio del Gobernador, podrá prescindirse, por causa justificada, del orden del día en la convocatoria, si bien deberá quedar establecido en el momento de iniciarse la sesión. 3. El presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá ser invitado a asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos relacionados con la recuperación o resolución de entidades de crédito. En estos casos, se le facilitará, en relación con esos asuntos, la información sobre la convocatoria y los acuerdos correspondientes en las mismas condiciones que a los miembros de la Comisión Ejecutiva. Se añade el apartado 3 por el art. único.11 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716

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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-67