Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Art. 63
68 / 103En vigor desde 10 abr 2000
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Gobierno se levantará acta por el Secretario, que especificará, necesariamente, los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurarán, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que entregue al Secretario, en el acto o en el plazo de tres días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3. Los Consejeros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de tres días hábiles, que se incorporará al texto aprobado.
4. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
6. Las certificaciones de las actas se expedirán con la sola firma del Secretario general.
7. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario de la sesión, con el visto bueno de quien hubiera actuado en ella como Presidente.
8. Se conservarán, junto con las actas, los dictámenes y documentos a que hagan referencia.
9. Las actas quedarán custodiadas por el Secretario general del Banco de España, que las numerará por orden cronológico y cuidará de que sean encuadernadas anualmente.
10. Las actas del Consejo tendrán carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas cuantos las conozcan por razón de sus funciones.
11. El Secretario general es el encargado de trasladar a los servicios del Banco de España los acuerdos del Consejo de Gobierno que les afecten.
12. Quienes acreditando un interés legítimo soliciten les sea expedida certificación de los acuerdos, podrán obtenerla previa calificación de dicho interés por el propio Secretario general, quien deberá, en todo caso, valorar el deber de secreto que impone la legislación vigente y este Reglamento Interno. Caso de disconformidad del interesado con la calificación, se elevará al Gobernador para su decisión por la Comisión Ejecutiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-63