Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Los actos jurídicos del Banco Central Europeo

Art. 6

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En vigor desde 10 abr 2000
1. Las Recomendaciones y Dictámenes del Banco Central Europeo, que no tienen carácter vinculante, serán puestos en conocimiento del Gobernador, quien decidirá, en función de su contenido, sobre la conveniencia de su aplicación en el Banco de España. 2. La Comisión Ejecutiva será informada de la recepción de estos documentos y del tratamiento que se ha ordenado realizar sobre los mismos.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-6