Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno
Art. 59
64 / 103En vigor desde 20 feb 2026
1. El Consejo de Gobierno tiene las competencias que le atribuye el artículo 21 de la Ley de Autonomía del Banco de España, y demás normas del ordenamiento jurídico vigente, como son:
a) Aprobar las directrices generales de actuación del Banco para el cumplimiento de las funciones encomendadas al mismo.
b) Debatir las cuestiones relativas a la política monetaria y supervisar la contribución del Banco a la instrumentación de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales llevada a cabo por la Comisión Ejecutiva, todo ello con respecto a las orientaciones en instrucciones del Banco Central Europeo y a la independencia y obligación de secreto del Gobernador como miembro de los órganos de gobierno del Banco Central Europeo.
c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Informe anual del Banco y, en su caso, los demás informes que deba la entidad elevar a las Cortes Generales, al Gobierno o al Ministro de Economía y Hacienda.
d) Aprobar las «Circulares monetarias» y las «Circulares» del Banco.
e) Elevar al Gobierno las propuestas de separación a que se refiere la letra c) del número 4 del artículo 25 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
En la adopción de tales decisiones carecerá de voto el miembro del Consejo al que se refiera la propuesta de separación.
f) Aprobar el Reglamento Interno del Banco, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
g) Aprobar la propuesta de presupuestos del Banco, así como formular sus cuentas anuales y la propuesta de distribución de beneficios.
h) Aprobar las directrices de la política de personal y ratificar el nombramiento de los Directores generales.
i) Imponer las sanciones cuya adopción sea competencia del Banco de España.
j) Aprobar las propuestas de sanción que el Banco de España deba elevar al Ministro de Economía y Hacienda.
k) Resolver los recursos o reclamaciones interpuestos contra resoluciones del Banco de España, cuando su conocimiento corresponda a éste.
l) Adoptar cualesquiera otros acuerdos precisos para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España por la Ley de Autonomía que no sean competencia exclusiva de la Comisión Ejecutiva.
2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:
a) Recibir la promesa o juramento en el acto de toma de posesión de los cargos de Consejeros. Asimismo, recibirá la promesa o juramento del Subgobernador.
b) Designar, a propuesta del Gobernador, entre sus Consejeros no natos, los dos Consejeros miembros de la Comisión Ejecutiva. Recibir la renuncia de los Consejeros ejecutivos a tal condición.
c) Designar los tres Consejeros censores de las cuentas de la institución.
d) Proponer al Ministerio de Hacienda y Función Pública, o emitir informe a propósito, la incoación de expediente contra miembros de los órganos de gobierno y dirección del Banco de España, representante del personal y Secretario general, con el fin de depurar responsabilidades ante presuntos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 26.2 y 28 de la Ley de Autonomía del Banco de España.
e) Conocer, en la inmediata sesión, los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de adopción de cualquier tipo de medidas cautelares aplicadas a entidades de crédito.
f) Conocer el acuerdo de la Comisión Ejecutiva sobre aprobación del organigrama del Banco de España y sus modificaciones.
g) Ser informado sobre las autorizaciones de la Comisión Ejecutiva de creación de Comisiones en el seno del Banco de España.
h) Ser informado de las delegaciones y avocaciones efectuadas por el Gobernador.
Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. único.2 de la Resolución de 26 de enero de 2026. Ref. BOE-A-2026-2248 Se modifica la referencia al "Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas" contenida en el apartado 2.d) por la disposición final 1.c) de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716 Se suprime la letra f) del apartado 2 y se reordenan las letras g) a i) como f) a h) por el art. único.6 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-59