Art. 58
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno

Art. 58

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En vigor desde 10 abr 2000
Los Consejeros percibirán las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo. Serán a cargo del Banco de España los gastos en que incurran en el ejercicio de sus funciones.

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Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-58