Art. 53
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El Consejo de Gobierno

Art. 53

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En vigor desde 10 abr 2000
1. Son miembros del Consejo de Gobierno: El Gobernador, el Subgobernador, seis Consejeros, el Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 2. Asistirán al Consejo, con voz y sin voto, los Directores generales del Banco. 3. Asistirá, asimismo, un representante del personal del Banco de España, con voz y sin voto, cuyo Estatuto queda regulado en la disposición adicional primera de este Reglamento. 4. Actuará como Secretario nato del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario general del Banco de España. Será sustituido con arreglo al artículo 55.1 de este Reglamento. 5. El Director general del Tesoro y Política Financiera y el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores carecerán de voto cuando el Consejo se pronuncie sobre asuntos relativos al desarrollo de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. 6. Los Consejeros podrán someter mociones a la deliberación del Consejo, a través del Gobernador, para su inclusión en el orden del día que corresponda. 7. El Ministro de Economía y Hacienda o el Secretario de Estado de Economía podrán asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo cuando lo juzguen preciso a la vista de la especial trascendencia de las materias que vayan a considerarse. Podrán someter una moción a la deliberación del Consejo de Gobierno, facultad que corresponderá al resto de Consejeros, previa presentación al Gobernador.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-53