Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Subgobernador

Art. 48

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En vigor desde 3 jul 2014
Salvo designación expresa del Gobernador en otro sentido, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Subgobernador será sustituido, por este orden, por el Secretario General, por el Director general de mayor antigüedad en la categoría, o por el de mayor edad. Se modifica por el art. único.1.ª de la Resolución de 27 de junio de 2014. Ref. BOE-A-2014-6924 .

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Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-48