Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Subgobernador

Art. 46

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En vigor desde 24 oct 2013
1. El Subgobernador es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Gobernador. 2. En el acto de toma de posesión, que se realizará ante el Consejo de Gobierno, el Subgobernador prestará promesa o juramento de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. La promesa o juramento se referirá también a la obligación de mantener secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. 3. El mandato del Subgobernador tiene una duración de seis años, sin posible renovación. 4. La dedicación del Subgobernador tiene carácter exclusivo y excluyente de cualquier otra. Se modifica el apartado 3 por el art. único.4 de la Resolución de 21 de octubre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11088 .

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Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-46