Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Gobernador

Art. 43

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En vigor desde 10 abr 2000
Conforme al artículo 25.5 de la Ley de Autonomía del Banco de España, en el caso de cese del Gobernador antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-43