Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Gobernador
Art. 41
45 / 103En vigor desde 1 mar 2016
1. Son derechos del Gobernador del Banco de España:
a) Percibir las retribuciones y emolumentos fijados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales serán informadas sobre este régimen retributivo.
Asimismo, recibirá las remuneraciones previstas en concepto de indemnizaciones por razón de servicio.
b) Recibir el tratamiento y honores que corresponden a la alta función que desempeña en el Banco de España.
2. Son obligaciones del Gobernador del Banco de España:
a) Servir con lealtad y plena dedicación profesional a la institución.
b) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del presente Reglamento Interno y del Reglamento de Trabajo en el Banco de España.
c) Guardar secreto, incluso después de cesar en su función, de cuantas informaciones de naturaleza confidencial haya podido tener conocimiento en el ejercicio del cargo.
d) Respetar el régimen de incompatibilidades y de limitaciones que sobre su cargo ha establecido la Ley de Autonomía del Banco de España, en sus artículos 26 y 28.
El Gobernador evitará la realización de cualquier actividad que pueda suponerle menoscabo de su independencia e imparcialidad, así como incurrir en conflictos de intereses o utilizar indebidamente información privilegiada.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley de Autonomía del Banco de España, el Gobernador estará sujeto a la obligación de encomendar contractualmente a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores la administración de valores o activos financieros negociables de que fuera titular él o su cónyuge no separado e hijos dependientes. No obstante, esta obligación no resultará de aplicación cuando los valores o activos financieros de que sea titular el Gobernador sean participaciones en instituciones de inversión colectiva en las que no tenga una posición mayoritaria o cuando, tratándose de valores de entidades distintas, no realice ningún acto de disposición por iniciativa propia y tan solo se limite a percibir los dividendos, intereses o retribuciones en especie equivalentes, o a acudir a ofertas de canje, conversión o públicas de adquisición.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. único.2 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-41