Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Gobernador

Art. 37

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En vigor desde 10 abr 2000
En ejercicio de las anteriores competencias, corresponde, en particular, al Gobernador: 1. Ostentar la superior dirección de todos los servicios del Banco de España. 2. Comunicar al Gobierno o al Ministro de Economía y Hacienda los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Ejecutiva sobre los que aquéllos deban conocer. 3. Autorizar con su firma las actas aprobadas de las sesiones de los órganos colegiados del Banco de España que preside. 4. Sancionar con su firma las «Circulares monetarias» y «Circulares» del Banco de España, una vez hayan sido aprobadas por el Consejo de Gobierno. Asimismo, refrendará las Circulares Internas, tras su aprobación por la Comisión ejecutiva. 5. Proponer al Gobierno el nombramiento del Subgobernador. Asimismo, será oído por el Ministro de Economía y Hacienda sobre la designación de los seis Consejeros miembros del Consejo de Gobierno. 6. Proponer al Consejo de Gobierno los Consejeros que hayan de formar parte de la Comisión Ejecutiva. 7. Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento y cese de los Directores generales, lo que deberá ser ratificado por el Consejo de Gobierno. Asimismo, propondrá la aceptación de las renuncias al cargo que, en su caso, puedan presentar aquéllos. 8. Resolver los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Direcciones Generales. 9. Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones que le correspondan con arreglo a las disposiciones generales vigentes y a la reglamentación interna del Banco de España.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-37