Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Gobernador
Art. 36
40 / 103En vigor desde 10 abr 2000
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Autonomía del Banco de España, el Gobernador:
a) Dirige la entidad y preside el Consejo de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
b) Ostenta la representación legal del Banco a todos los efectos y, en especial, ante los Tribunales de Justicia. Autoriza los contratos y documentos y realiza las demás actividades que resulten precisas para el desempeño de las funciones encomendadas al Banco de España.
c) Representa al Banco de España en las instituciones y organismos internacionales en los que esté prevista su participación.
d) Ostenta la condición de miembro del Consejo de Gobierno y del Consejo General del Banco Central Europeo.
2. Es el representante del Banco de España ante las Cortes Generales, siendo considerado, de conformidad con lo previsto en la Ley de Autonomía del Banco de España, como el interlocutor parlamentario en asuntos informativos del Banco de España sometidos al deber de secreto. Podrá solicitar motivadamente de los órganos competentes de la Cámara la celebración de sesión secreta o la aplicación del procedimiento establecido para el acceso a las materias clasificadas.
El Gobernador asistirá a las sesiones de las Comisiones de las Cortes Generales para las que sea reglamentariamente requerido o cuya presencia corresponda con arreglo a las leyes.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-36