Art. 34 bis
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 15.ª Recursos materiales del Banco de España

Art. 34 bis

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En vigor desde 28 abr 2018
Las entidades instrumentales del Banco de España a las que se refiere la disposición adicional octava de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, estarán sujetas al control de eficacia y supervisión continua de este. Por norma interna del Banco de España se desarrollarán los procedimientos para el ejercicio efectivo de aquellos. Se modifica por el art. único.8 de la Resolución de 24 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5716 Se añade por el art. único.1 de la Resolución de 29 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1270 .

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Pro

eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-34-bis