Art. 34
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 14.ª Fundaciones y entidades instrumentales

Art. 34

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En vigor desde 10 abr 2000
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, el Banco de España podrá constituir o participar en fundaciones con fines de interés general, estimulando especialmente el estudio e investigación en el campo de la economía.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-34