Art. 31
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 13.ª El control de las cuentas del Banco de España

Art. 31

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En vigor desde 10 abr 2000
Las cuentas del Banco de España serán auditadas por auditores externos independientes de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-31