Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 12.ª Régimen económico. Presupuesto, cuentas anuales y beneficios
Art. 28
29 / 103En vigor desde 10 abr 2000
1. El presupuesto del Banco de España, aprobado por las Cortes Generales conforme al artículo 4.2 de su Ley de Autonomía, tiene carácter estimativo.
Constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que puede reconocer la entidad durante el ejercicio correspondiente. Las dotaciones presupuestarias se presentarán clasificadas, en atención a su naturaleza económica, en dos grupos: Gastos de funcionamiento e inversiones.
2. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán las obligaciones reconocidas hasta el día 31 de diciembre del propio año, último día del ejercicio presupuestario.
3. El anteproyecto de presupuesto de gastos e inversiones se elaborará por el Departamento de Régimen Interior. Una vez analizado por el Comité de Dirección, el proyecto será elevado a la Comisión Ejecutiva, que lo someterá a aprobación del Consejo de Gobierno.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, antes del 20 de septiembre de cada año, el Gobernador remitirá al Gobierno la propuesta de presupuesto estimativo de gastos de funcionamiento e inversiones, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación.
5. Las normas reguladoras del presupuesto se dictarán por Circular Interna, en la que se establecerá, asimismo, las competencias de las oficinas que intervienen en la elaboración, ejecución, registro y control del mismo. En la redacción de la Circular Interna se tendrán presentes, en todo caso, las directrices que, referidas a los presupuestos de la entidad, puedan emanar del Consejo de Gobierno. Similar criterio deberá seguirse para la redacción de las correspondientes Ordenanzas de desarrollo, en su caso.
6. Si la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España no hubiera recibido las preceptivas aprobaciones, tanto del Consejo de Gobierno como de las Cortes Generales, antes del primer día del ejercicio económico en que aquél hubiera de regir, en ausencia de otra norma, se considerará prorrogado el del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación del nuevo.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-28