Art. 25
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 11.ª Del apoyo jurídico-institucional otorgado por el Banco de España

Art. 25

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En vigor desde 10 abr 2000
1. En los términos previstos en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, el Banco de España indemnizará directamente a los particulares de toda lesión que éstos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, causada por las autoridades y personal a su servicio en el ejercicio de las funciones y atribuciones que tienen legalmente encomendadas. 2. La responsabilidad patrimonial directa del Banco de España cubrirá también las reclamaciones de indemnización de daños y perjuicios que los particulares formulen frente a sus autoridades y empleados, siempre que los daños y perjuicios alegados tengan su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) El desempeño de las funciones que desarrollen o hayan desarrollado en el Banco, por razón de su empleo o cargo. b) El ejercicio de las funciones de intervención, sustitución de administradores o liquidación en entidades sujetas a supervisión. c) El ejercicio de la representación del Banco de España en los Fondos de Garantía de Depósitos, en la Mutualidad de Empleados del Banco de España, en los Fondos de Pensiones de Empleados del Banco de España o en cualquier otro organismo público, sociedad o entidad. 3. Si alguna autoridad o empleado es condenado al pago de indemnizaciones derivadas de la comisión de algún delito o falta, el Banco de España asumirá directamente esta responsabilidad patrimonial y abonará el importe de las citadas indemnizaciones, siempre que los hechos determinantes de la condena se integren en alguno de los supuestos señalados en el apartado anterior. 4. El Banco de España facilitará los fondos precisos para la constitución de las fianzas y garantías que pudieren exigirse a las mismas personas en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 2 anterior, bien sea en procedimiento civil o penal, salvo que por acuerdo del Consejo de Gobierno el Banco de España actuase como parte reclamante o acusadora. 5. Una vez que el Banco de España haya indemnizado directamente a los lesionados, cualquiera que haya sido la vía seguida por éstos o el orden jurisdiccional ante el que se haya formulado la reclamación, exigirá de oficio de sus autoridades y empleados, en vía de regreso, la responsabilidad en que hubieren incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, previa la instrucción del correspondiente procedimiento.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-25