Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 10.ª Relaciones externas
Art. 23
24 / 103En vigor desde 10 abr 2000
En cumplimiento de las funciones y competencias que tiene asignadas, el Banco de España mantendrá relaciones con los restantes Bancos Centrales, autoridades encargadas de la supervisión financiera, organismos de la Unión Europea y financieros internacionales, en particular con el Fondo Monetario Internacional.
Con esta finalidad, el Banco de España, a petición de las entidades citadas, podrá suministrar y recibir la información de carácter técnico que se estime necesaria, así como acordar intercambios de estancias de empleados, comisiones de servicios y participación en misiones de asistencia técnica en terceros países.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-23