Art. 20
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 10.ª Relaciones externas

Art. 20

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En vigor desde 10 abr 2000
1. De conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable el Banco de España, prestará auxilio y colaboración o asesoramiento a la Administración de Justicia, a través del Consejo General del Poder Judicial, y a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, en cuestiones de su competencia. En los términos establecidos en el artículo 4 del Estatuto del Ministerio Fiscal, el Banco de España atenderá los requerimientos de auxilio procedentes de ese órgano, sin perjuicio del deber general de denuncia de los delitos públicos de que se tuviere noticia. 2. Excepcionalmente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103.1.6 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Banco podrá designar empleados de su propia plantilla para el desempeño eventual de funciones de auxilio, colaboración y asesoramiento a los Jueces y Tribunales. 3. En cualquier caso, la relación con los órganos jurisdiccionales, entendida como atención a la colaboración requerida y como ejecución de lo resuelto, estará sujeta a las previsiones que, respecto del secreto profesional del Banco de España y sus empleados, tiene establecidas el Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, de Adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de la Comunidad Europea y la Ley de Autonomía del Banco de España. 4. En cumplimiento del deber de auxilio a los órganos jurisdiccionales, el Banco de España facilitará el adecuado cumplimiento del encargo a los empleados que hayan sido designados para desempeñar a título personal servicios periciales de los previstos en el capítulo VII de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. A tales efectos, el empleado trasladará al Banco copia de la notificación recibida, pasando a la situación de comisión de servicios mientras dure su misión.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-20