Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª La protección de los datos personales
Art. 19
20 / 103En vigor desde 10 abr 2000
En el manejo de la información obrante en el Banco de España que afecte a datos de carácter personal, se tendrán presentes las previsiones contenidas en la legislación referida al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
De conformidad con lo preceptuado en las normas de aplicación, el Banco de España dictará las pertinentes Normas Internas que regulen los tratamientos automatizados con datos de carácter personal existentes en la entidad.
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Proeli/es/res/2000/03/28/(1)#art-19